El Consejo Asesor del Mecenazgo de la Comunidad Valenciana aprueba de forma unánime la calificación a efectos de la Fundación ser beneficiaria de los incentivos fiscales del Mecenazgo.
El Consejo Asesor del Mecenazgo de la Comunidad Valenciana, en su reunión plenaria de 26 de noviembre de 2019, ha valorado favorablemente, de forma unánime, el proyecto “Port de Sagunt Company Town” presentado por la Fundación de la Comunidad Valenciana de Patrimonio Industrial y Memoria Obrera de Puerto de Sagunto a la convocatoria de septiembre de 2019, para la comunicación del interés social de proyectos o actividades realizadas por las entidades beneficiarias del mecenazgo que contempla el artículo 13 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana y el artículo 18 del Decreto 2/2019, de 11 de enero, del Consell, por el cual se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor del Mecenazgo y los procedimientos para la declaración y la comunicación del interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, a los efectos previstos en los artículos 19 y 20 del mencionado Decreto.
El mecenazgo de carácter privado es una actividad voluntaria y filantrópica a través de la que se favorece y se fomenta la realización de proyectos culturales, científicos y deportivos no profesionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, al mismo tiempo que las personas mecenas obtienen beneficios fiscales.
La Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat , del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional recoge un conjunto integrado de medidas administrativas y tributarias para promover y difundir la cultura del mecenazgo entre la sociedad valenciana, configurándolo como un motor de responsabilidad y de participación social.
Cualquier persona física o jurídica puede ser mecenas, pero sólo pueden acogerse a los incentivos fiscales previstos en la legislación valenciana las personas físicas con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. El incentivo fiscal es la deducción de un 25% en la cuota autonómica del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Las personas jurídicas, al ser la Comunitat Valenciana una comunidad autónoma de régimen común y no tener competencias tributarias en el Impuesto de Sociedades, no gozan de beneficios fiscales por esta Ley. Sin embargo la Fundación está dada de alta en Hacienda Estatal como entidad acogida a La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, lo que le permite otorgar a la Hacienda Estatal deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, a las donaciones efectuadas por las empresas a la Fundación.